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21Ago/082

La subrogación

La subrogación es una práctica muy habitual y extendida dentro del mundo de las hipotecas y, que por tanto, resulta importante conocer. Es otro de nuestros derechos.

La subrogación en un préstamo hipotecario supone el cambio de una entidad financiera a otra que nos de mejores condiciones e intereses. Gracias a la subrogación podemos ahorrar en los gastos de apertura y de formalización de una nueva hipoteca.

Esta práctica consiste en acudir a otra entidad financiera en busca de una mejor oferta hipotecaria. Una vez que la nueva entidad nos haga una oferta, y nosotros la aceptemos, esta emitirá un aviso a nuestro banco o caja notificando las nuevas condiciones. La antigua entidad debe emitir, antes de 7 días, un certificado haciendo constar cuál es la deuda pendiente del cliente. Si prospera el proceso, esta deuda será gestionada desde la nueva entidad.

Durante los 15 días siguientes la entidad antigua puede pensárselo bien y asumir las condiciones de interés que ofrece la nueva entidad, con lo cual el proceso se detiene y se aplica la fórmula de novación que ya hemos visto. Si finalmente la antigua entidad no certifica la deuda en siete días o no asume las nuevas condiciones e intereses en el plazo de 15 días, entonces ya se pueden iniciar los trámites de la subrogación, cuyo final es el traspaso total de la hipoteca.

Existes dos modelos de subrogación:

  • Subrogación con cambio de entidad financiera: En este caso el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le mejora las condiciones del préstamo hipotecario y le de unos mejores intereses.
  • Subrogación por asumir obligaciones ya contraídas: El comprador de una vivienda asume los derechos y obligaciones de otra persona. Esto suele ser habitual cuando se compra una vivienda directamente al promotor que obtuvo un préstamo hipotecario para financiar la construcción.

Si estas interesado, puedes pedir información sin compromiso rellenando el formulario de subrogación de Captalis.

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Comentarios (2) Trackbars (1)
  1. Si realizo la subrogacion de mi hipoteca a otro banco aunque éste banco asuma los gastos de apertura,cancelación,….hay algún tipo de gasto que tenga que asumir yo? es que hace poco quise hacer el proceso con ibanesto pero al decirme que tenia que asumir algunos gastos pues …lo deje.El caso es que una amiga realiza la misma gestion con ibanesto y ella dice que no tuvo que pagar nada pero a mi me dijeron que si (hay gastos derivados que se han de pagar) .A ver si alguien me lo puede aclarar

    • Gastos siempre hay (aunque solo sea la notaría). Yo creo que lo que ha pasado con tu amiga es que normalmente en las subrogaciones las entidades incluyen también el coste de la propia operación, por lo que al final no tienes que pagar nada hablando de dinero que sale de tu bolsillo. Eso si, tu préstamo se ve incrementeado en el importe correspondiente.


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