¿Qué es la compensación de riesgo por tipo de interés?
Cuando estamos pensando en firmar una hipoteca debemos tener algo claro: no solo debemos fijarnos en la TAE y en el plazo del crédito, pues, cada vez más, hay otras clausulas o condiciones, que pueden hacer que paguemos más.
Si hace poco hablamos de las quejas de los consumidores frente al suelo hipotecario, que pone límite a que los clientes se beneficien de las bajadas de los tipos de interés, ahora nos toca hablar de la compensación de riesgo por tipo de interés, que hace referencia a una cantidad cobrada por la entidad financiera en caso de subrogación o cancelación por parte del cliente.
Su nombre “riesgo por tipo de interés” hace referencia a la pérdida económica que supone el hecho de que el titular cancele el crédito o lo subrogue, pero sea cual sea la justificación, su objetivo es también evitar que los clientes se vayan a otra compañía más barata.
Para ejemplificar la situación, muchos de los hipotecados cuyo préstamo esté sujeto a esta clausula, pueden estar viendo ofertas mucho más suculentas, que no aceptan por la cuantía a la que tendrán que hacer frente en caso de dejar su actual entidad.
El porcentaje establecido para esta clausula varía según la entidad, pero habitualmente oscila entre el 2,5% y el 5%; de todas formas, no hay límites legales. Además, con esta medida en juego, puede darse el caso de que el cliente quiera cancelar su hipoteca y tenga que hacer frente a esta penalización y a la correspondiente por desistimiento.
Esta clausula afecta, principalmente, a las hipotecas de tipo fijo o mixto; cuando éstas estén dentro de un periodo de revisión de tipos de interés cuya duración pactada sea igual o superior a 12 meses.
Vigente desde 2007, esta compensación puede ser justa o injusta, pero de lo que no cabe duda, es de su legalidad actual y su uso. Por ello, lo mejor es tener la información necesaria para determinar si compensa o no firmar esa hipoteca. Por eso estas líneas pueden venir muy bien en un momento de tan difícil decisión.